¿Puede la empresa monitorizar mi trabajo?

No. Para poder hacerlo debe informar previamente del medio y la finalidad, respetar proporcionalidad y privacidad, y ajustar el tratamiento al RGPD/LOPDGDD (por ejemplo, políticas de dispositivos digitales y videovigilancia). Sin información o con excesos, la prueba puede ser ilícita. [Art. 20.3 ET; arts. 12–13, 35 RGPD; arts. 87–90 LOPDGDD]

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