Desde el Comité de Empresa, viendo la inacción de la Dirección, y en señal de buena voluntad para llegar a un acuerdo, hemos decidido plantear (con el asesoramiento de expertos) una alternativa a la exteriorización de la jubilación anticipada en una Póliza, conforme establece el artículo 10, de manera que los trabajadores no perdamos el derecho, a la vez que la Empresa se pueda beneficiar también de este cambio.
El artículo 10… mucho más importante de lo que pudiera parecer Antes de nada, es muy importante tener en mente la importancia (tanto por el derecho como por su cuantía económica) del actual artículo:
- Hasta 2013, el artículo 10 sólo aplicaba a los trabajadores que empezaron a trabajar antes de 1967 (mutualistas). Por tanto, la póliza que debía hacer la empresa abarcaba a un pequeño grupo de trabajadores.
- A partir del 1 de enero del 2013, tras la reforma de las pensiones, el artículo 10 empezó a aplicar a todos los trabajadores. Esto supone para la empresa tener que incrementar las aportaciones a la póliza de seguros, ya que ahora deben incluir en ella a todos los trabajadores.
Es decir, a partir del 1 de enero del 2013, este artículo pasó a valer millones de euros para todos los trabajadores de SRA.
No podemos consentir que este derecho decaiga. Para hacer tangible lo que supone para cada trabajador este artículo, os ponemos los siguientes ejemplos:
- Un trabajador que hubiese ingresado en la empresa con 25 años y hoy tuviera 50 años podría tener acumulado ya un derecho de 16.600 euros por los servicios ya prestados y a recibir casi 600 euros en este año 2018.
- Un trabajador recién ingresado en la empresa con 25 años tendría derecho a una aportación de más de 480 euros en 2018.
Planteamiento de alternativa para desbloquear la negociación
Ayer, martes 3 de abril, el Comité de Empresa mantuvo una reunión con la Dirección. A esta reunión asistió como asesor un técnico de la Confederación Sindical de CCOO, que estuvo en la mesa de negociación de la reforma de los pensiones, siendo por tanto un conocedor privilegiado de todos los detalles de esta reforma y sus consecuencias para los trabajadores. De hecho, uno de los objetivos de la negociación de esa reforma, por parte de los sindicatos, fue que se reconociera el derecho subjetivo a jubilarse anticipadamente de manera voluntaria y unilateral, lo cual ha permitido poner en valor este artículo.
Según nos dijo la Dirección, llevan sin hacer aportaciones a la póliza desde 2013, siendo por tanto el compromiso que tienen y que aún no han cumplido, de varios millones de euros para con el conjunto de los trabajadores de SRA. Para cumplir con dicho compromiso, la empresa debería depositar en un único pago, esos millones de euros en una póliza externalizada.
Desde el Comité de Empresa, hemos propuesto a la Dirección una alternativa a un único pago de millones de euros en una póliza. Dicha alternativa consiste en un Plan de Pensiones de Empleo. Con nuestra propuesta, existen ventajas tanto para la empresa como para los trabajadores:
Ventajas para la Empresa | Ventajas para los Trabajadores |
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Opciones que tiene la Empresa
En este momento, la Empresa tiene dos opciones:
- Mantener el artículo 10 tal y como está y depositar los millones de euros que nos debe en una póliza.
- Transformar el compromiso que tenía y tiene con los trabajadores en un Plan de Pensiones de Empleo, con las ventajas anteriormente enumeradas para ambas partes.
¿Qué pasa con la Huelga?
Dada nuestra voluntad para evitar el conflicto (tenemos una huelga convocada los días 9, 10, 11 y 12 de abril), le hemos pedido a la Dirección, diligencia en la toma de decisiones al respecto. Nuestros asesores nos han dicho que la Dirección tiene tiempo de sobra para tomar una decisión. En caso de que veamos que hay una clara voluntad de negociación, desconvocaríamos la huelga.
Respecto al descuento en nómina debido a la huelga, efectuado por la Dirección, desde el Comité de Empresa creemos que está equivocado (curiosamente a favor de la empresa). Ya estamos tomando medidas al respecto.
Os mantendremos informados.