El anterior (XXII) Convenio Colectivo tenía una vigencia y duración que abarcaba desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2014. Este Convenio Colectivo tiene una cláusula de ultra-actividad que garantiza que su contenido no decaiga. Sin embargo, el articulado como el de (entre otros) sueldos y salarios, sólo aplicaban a los años especificados en dicho convenio (2013 y 2014).
Desde que a finales de 2014, se abrió el periodo de negociación del XXIII Convenio Colectivo hasta ahora, el único resultado de dichas negociaciones ha sido un acuerdo económico para el año 2015 (ya aplicado a los trabajadores).
Además del XXIII Convenio Colectivo, la Dirección y los representantes de los Trabajadores, tenemos que negociar dos acuerdos necesarios, ya que la ley nos los impone. Estos acuerdos son: “Nuevo Sistema de Clasificación Profesional” y “Plan de Igualdad”.
El pasado 1 de febrero nos reunimos con la Dirección para continuar con la negociación del XXIII Convenio Colectivo, tras dicha reunión, las partes hemos quedado emplazadas a otra nueva reunión el próximo 16 de febrero. Además, estamos manteniendo reuniones adicionales para lograr acuerdos sobre el “Nuevo Sistema de Clasificación Profesional” y el “Plan de igualdad”.
Aunque en la última reunión hemos detectado una mayor disposición por parte de la Dirección para llegar a acuerdos sobre ciertos puntos, la propuesta hecha por la misma no alcanza ni siquiera lo que consideramos un mínimo aceptable para la firma del convenio.
En breve os informaremos más a fondo sobre las cuestiones aquí expuestas.
Un cordial saludo.
Tres Cantos, 3 de febrero de 2017