¿La empresa tiene que consultar con el Comité antes de despedir a alguien?

El Art.55 del ET establece que la empresa está obligada a contactar con los representantes sindicales del trabajador, antes de proceder a un despido, si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase (por ejemplo, si el trabajador está está afiliado vía nómina).

Por Monico Malatesta

Rebelde y valiente, Malatesta siempre ha luchado por sus derechos y se ha opuesto a cualquier forma de poder. De pluma afilada, tiene una gran habilidad para analizar los acontecimientos y para pelar plátanos.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad