El ET (art. 34.8), establece el derecho a solicitar una adaptación de la duración y distribución de su jornada o la adhesión al trabajo a distancia para la conciliación de la vida familiar y laboral. La empresa tiene treinta días para comunicar su decisión, siempre proporcionando las razones objetivas en las que se sustenta, y será la jurisdicción social la que resuelva cualquier discrepancia que surja.