Hola.
Os escribimos para recordaros que todo el tiempo de desplazamiento en viajes es tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, rigen las mismas condiciones que las horas trabajadas en la oficina, en obra, etc. (aunque vayas en un avión, tren…). Las normas que aplican se recogen en nuestro Convenio Colectivo y en el acuerdo al que llegamos con la Dirección:
- Horas de cambio de jornada a sábado domingo y festivo: las primeras 8 horas de cada una de estas jornadas (se cobra el plus de cambio de jornada y se descansará una hora por cada hora trabajada) Art.13.F)b) y 13.C) del Convenio Colectivo.
- Horas extraordinarias: las horas de la jornada de trabajo que superen esas 8 horas (se cobran al doble de la hora ordinaria, a no ser que el trabajador decida descansarlas, en cuyo caso se descansará una hora por cada hora extra trabajada). Art.14.A) del Convenio Colectivo.
- Horas nocturnas: adicionalmente a lo anterior, se debe pagar nocturnidad si las horas trabajadas se encuentran entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (horario estipulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores). Plus nocturnidad: Art.13.F)a) y 13B) del Convenio Colectivo.
- Acuerdo de la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio con fecha 21/09/2017 (ver documento).
El tiempo de desplazamiento en viajes es tiempo efectivo de trabajo de acuerdo a la sentencia 00169/2021 de la Audiencia Nacional (ver documento) tras el conflicto colectivo promovido por el Comité de Empresa:
“…
La primera de las pretensiones es la relativa a considerar como tiempo efectivo de trabajo el de los viajes nacionales e internacionales. En este sentido la decisión empresarial precisa que no computándose el tiempo del desplazamiento por estar comprendida su realización dentro de las funciones, responsabilidades y retribución de los empleados que los realizan por ser una función inherente al propio puesto de trabajo. Ha quedado acreditado que con anterioridad a la medida empresarial discutida se computaba como tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos de los trabajadores a obras situadas en el extranjero, sin que la empresa haya acreditado que el reconocimiento del tiempo de desplazamiento se limitara a una cuestión puramente económica pues se desconoce que esos trabajadores realizaran una jornada laboral completa al margen de los citados tiempos de desplazamiento en viajes que se declaraban oportunamente a la empresa y por los que ésta abonaba el salario correspondiente. En definitiva, se introduce una modificación relevante en la forma de computar el tiempo de trabajo que excede de la finalidad del registro de jornada contemplado en el artículo 34.9 ET y se enmarca en las materias contempladas en el artículo 41.1 ET, por lo que procede estimar esta pretensión respecto a los viajes internacionales.
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FALLAMOS
En la demanda de conflicto colectivo formulada por Federación de Industria de Comisiones Obreras (CC.OO.), con la adhesión del sindicato Federación Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT), frente a Siemens Rail Automation, S.A.U., previa estimación parcial de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante Comité de Empresa de los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y San Fernando de Henares (Madrid), confirmándose la legitimación activa del sindicato demandante CC.OO., con desestimación igualmente de la excepción de caducidad, estimamos parcialmente la demanda y declaramos nulas las medidas adoptadas por la empresa sobre registro de jornada en los siguientes extremos: la consideración del tiempo de desplazamiento en viajes internacionales como tiempo no efectivo de trabajo pues se considera tiempo efectivo de trabajo; el factor de corrección diario de 30 minutos debe ser considerado como tiempo efectivo de trabajo y además no puede computarse como jornada irregular sin ajustarse a la regulación legal; y en materia de horas extraordinarias la elección de su abono o compensación por tiempo de descanso corresponde únicamente a las personas trabajadoras, condenándose a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
…”
Si tenéis alguna duda, contactad con nosotros.
Saludos.