Conflicto en Calendario laboral 2020

El 31 de Diciembre fue impuesto el Calendario Laboral 2020 por parte de la Dirección sin haber dado oportunidad de negociación.

Desde el Comité de Empresa se hizo una propuesta en la que se ajustaba el cómputo anual de horas trabajadas según ley, de este modo:

El exceso de jornada respecto a las 1.717 horas establecidas en el Convenio Colectivo es de 75 horas y 25 minutos. Este tiempo será cargado en GloHRia y estará a disposición del empleado para disfrutar de días adicionales de vacaciones. Las jornadas de lunes, martes, miércoles y jueves se canjearán por 8 horas y 5 minutos, y las jornadas de viernes se canjearán por 6 horas y 45 minutos. El tiempo que quede por disfrutar que no alcance a una jornada completa se podrá disfrutar detrayéndolo de una jornada”.

 

Según esto, si un trabajador cogiera todos sus días de exceso de jornada en viernes, tendría 11 días, en cambio, si cogiera todos sus días de exceso de jornada de lunes a jueves, tendría 9 días. Las horas sobrantes, tras disfrutar jornadas completas, se detraerían de una única jornada.

 

El calendario impuesto por la Dirección establece que: “El exceso de horas para el año 2020 con respecto a las horas de convenio es de 9 días a disposición del empleado. El día 8 de abril, la jornada laboral concluirá 2h,40 min antes”. Bajo nuestro punto de vista, no se ajusta a ley, ya que si los trabajadores toman cualquier día de descanso por ajuste de calendario en viernes se dará el caso de que realicen más horas de las estipuladas en Convenio Colectivo, agravándose esto aún más si cogen el día 8 de abril de vacaciones (Semana Santa).

 

Con lo fácil que sería llevar la cuenta por horas y detraerlas conforme los trabajadores vayan cogiendo días libres (como ya se hace para otras cosas ), la Dirección decide imponer un calendario en el que muchísimos trabajadores saldrán perjudicados al trabajar más horas de las establecidas en Convenio. Por ello, tomaremos las medidas oportunas.

Os mantendremos informados. Hasta entonces, el calendario de aplicación es el impuesto por la Dirección.

Por comite-sra

El Comité de Empresa (C. E.) es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de Siemens Rail Automation, S.A.U.

Dejar un comentario

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad