Os informamos de que el Convenio Colectivo establece que los jefes de proyecto no tienen derecho al plus cambio de jornada a sábado, domingo o festivo (que genera horas de descanso y un importe económico). Sin embargo, ninguna hora de trabajo realizada puede quedar sin remunerar con lo que todas esas horas se deben considerar como HORAS EXTRA y, a elección del trabajador, se deben descansar o cobrar, según establece el artículo 14.A) de nuestro Convenio Colectivo. Las horas extraordinarias son voluntarias y limitadas a 80 horas anuales si se elige cobrarlas.
Os recordamos la importancia de:
- Fichar en la herramienta de registro horario todas las horas de trabajo realizadas, incluso en fines de semana y festivos.
- Registrar en GloHRia las horas extra realizadas.
- Comunicar por correo electrónico qué horas extra se quieren cobrar y cuáles disfrutar, enviándolo a RR.HH. con copia a tu responsable directo.
Si te ponen algún problema o te surge alguna duda, ponte en contacto con nosotros.
Saludos