SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Hace tiempo que detectamos que la Dirección de Siemens RA había cambiado unilateralmente su política de pago del plus distancia y transporte, contraviniendo, en nuestra opinión, lo dispuesto en nuestro Convenio Colectivo.
La Dirección aprovechó de manera subrepticia las condiciones “acordadas” con cada trabajador en los contratos individuales de trabajo a distancia para aplicar, a todo el mundo, una proporcionalidad en el cobro del plus transporte que no se había hecho hasta ahora. Es decir, la Dirección “coló” entre los cambios del teletrabajo esta modificación sin dar los pasos que les exige la ley para ello. Siendo más precisos, cuando la Dirección vio que nos habíamos percatado de la modificación decidió que su estrategia sería justificar que ese cambio lo habían negociado con nosotros junto con el paquete del Trabajo a Distancia, algo que era totalmente mentira.
El plus distancia y transporte está recogido en el Art.18 de nuestro Convenio Colectivo y se trata de un plus equivalente al abono B2 de Madrid. El Convenio establece claramente que este plus se percibe por 11 mensualidades según como se distribuyan las vacaciones. Para quien no lo recuerde o para las nuevas incorporaciones, aclarar que este plus se cobraba íntegramente independientemente de si la persona trabajadora se tomaba días de ajuste de calendario, vacaciones o permisos retribuidos. Y esto último fue lo que modificó la Dirección, haciendo que se cobrara proporcionalmente a los días que se acudiera a los centros de trabajo.
Como ya es costumbre, la Dirección se negó a llegar a un acuerdo en el acto de conciliación que convocamos, lo que nos llevo a sentarnos el pasado día 8 de Marzo en la Audiencia Nacional para que se dirimiera esta cuestión.
En el juicio la Dirección volvió a echar mano de las estrategias que ya nos conocemos: que si el caso ya había caducado, que si aplica a todos los centros de España, que si lo habían negociado siguiendo todos los pasos que establece la ley…
Finalmente, en sentencia del 16 de Marzo, la Audiencia Nacional estima nuestra demanda y concluye:
“declaramos el derecho de los trabajadores a percibir el importe del plus transporte regulado en el art. 18 del Convenio colectivo de empresa en la cuantía íntegra prevista en dicho precepto […]
Se condena a la empresa demandada al abono de las cantidades devengadas por dicho concepto, declarando el derecho de los
trabajadores afectados a reclamar aquéllas […]”
Hay que aclarar que esto no afecta a los días que un trabajador teletrabaje bajo las condiciones pactadas individualmente para el Trabajo a Distancia (que sigue otro camino judicial) ni a los supuestos de suspensión del contrato de trabajo (art. 45 ET), entre los que se encuentra la situación de Incapacidad Temporal, pero sí a la proporcionalidad que se haya aplicado a la hora de cogernos días de ajuste de calendario, días de permisos retribuidos, vacaciones u otros motivos que no impliquen la suspensión del contrato (estés adherido al trabajo a distancia o no).
Os seguiremos informando.
Saludos,
Comité de Empresa de Siemens RA