PAÍSES ESPECIALES

Un concepto nuevo, introducido por el Comité de Empresa en esta negociación del Convenio Colectivo es el de los países especiales. Esto ha sido y sigue siendo un caballo de batalla en la negociación, y más aún ahora que estamos ganando muchos contratos en países que podríamos denominar como con un bajo índice de calidad de vida.

En el aún vigente Convenio Colectivo, el artículo 27 del mismo especifica que el personal de fuera de tablas, cuando viaje fuera de España o Portugal, percibirá un plus que depende del tiempo pasado en el extranjero y de la zona del mundo a la que se viaja, siendo estas zonas 3: Europa Occidental, Europa Oriental y Resto del Mundo.

Pues bien, a día de hoy la Dirección admite la existencia de estos países especiales, que formarían una categoría aparte de las enunciadas anteriormente. Además, la Dirección propone que la retribución que se perciba en función de la zona del mundo a la que se viaje, no dependa del tiempo que se permanezca en ese país, es decir, que un trabajador cobrará un plus que será el mismo desde el primer día de permanencia y no dependerá de su sueldo o salario.

Desde el Comité de Empresa no vemos con desagrado esta propuesta, pero no estamos de acuerdo con las cantidades que proponen, ya que hemos detectado numerosos escenarios en los que los trabajadores saldrían perdiendo con un cambio, que en principio beneficia a la empresa al reducir costes de gesíón. Aparte, estamos estudiando el criterio para incluir un país en la categoría de especial. A continuación mostramos una tabla comparativa de lo reivindicado por el Comité de Empresa y lo ofrecido por la Dirección.

La propuesta de la Dirección para incluir un país en la categoría de especial se basa en una clasificación que realiza la empresa “International SOS”. A continuación, mostramos un enlace a dicha organización  por si queréis curiosear.

https://www.internationalsos.com/risk-outlook

Los riesgos que define esta organización son:

Medical Risk:

  • Low Medical Risk Countries
  • Medium Medical Risk Countries
  • High Medical Risk Countries
  • Very High Medical Risk Countries
  • Rapidily Developing Variable Risk Countries

Travel Security Risk:

  • Insignificant Travel Risk
  • Low Travel Risk
  • Medium Travel Risk
  • High Travel Risk
  • Extreme Travel Risk
  • Regional Variations inside a country

Road Safety Risk:

  • Very Low
  • Low
  • Moderate
  • High
  • Very High

Por ahora no hay acuerdo en el criterio para seleccionar países especiales, ya que según el criterio de la Dirección, el único país especial sería Argelia. La Dirección entiende que un país es especial cuando se dan a la misma vez: High or Very High Medical Risk y High or Extreme Travel Risk.

Naturalmente, este criterio no nos sirve, y estamos trabajando para que se modifique. Para ello estamos elaborando una propuesta en la que cualquier tipo de riesgo (Medical Risk, Travel Security Risk or Road Safety Risk) cuando éste sea alto o muy alto, genere en ese país la condición de “especial”. Además, la clasificación hecha por iSOS tiene a nuestro parecer un gran agujero, es decir, los “Rapidily Developing Variable Risk Countries”, ya que dentro de ellos parece ser que dependiendo de si estás o no en una gran ciudad, el Medical Risk varía enormemente, y esto no está especificado por iSOS.

Pues bien, éste es el estado de la negociación en lo referente al “artículo 27 Desplazamientos Fuera de España y Portugal”, pero una vez más te hacemos ver que el resultado de esta negociación será mejor o peor dependiendo de tu grado de implicación en las movilizaciones venideras.

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