Ha llegado a nuestros oídos que se está produciendo lo que podría ser un timo, parecido al de la estampita, y que consiste en:
Se reúne a trabajadores bien en grupo bien individualmente. Se les explica que pueden ganar mucho dinero (un 5% del sueldo o más) si acceden a lo siguiente:
Pasar todo el Complemento Consolidado por Desempeño (CCD), que no se puede bajar ni absorber por quinquenios y está sujeto a las subidas pactadas en Convenio, a otro concepto denominado Complemento de Puesto de Trabajo (CPT). Este CPT no está regulado mediante el Convenio Colectivo con lo que dicho salario pasa a no estar consolidado (te lo podrían quitar y quedaría por tanto al arbitrio de un juez[1], si pleiteas para conservarlo), además de no verse nunca más afectado por las subidas del Convenio (esto por sí mismo ya es un timo de los gordos).
Además, ofrecen una retribución que ronda el 5% dividida en un concepto que ellos denominan consolidable y otro que denominan Bonus. Pues bien, el concepto que denominan consolidable, no lo es, ya que se abona a través del CPT, que como hemos explicado antes, no está regulado por Convenio.
Pues aún hay más. El concepto que llaman consolidado y que meten en el CPT, en principio no debería superar (junto con tu salario base) lo que ellos estiman que es tu sueldo de mercado (hoy en día los sueldos de mercado están a la baja y además están cocinados por una consultora contratada por la empresa), por lo que llegará un momento en el que no habrá más subidas en el CPT, con lo que a lo único que podrás aspirar es a repetir el Bonus (si todo va bien y haces todo lo que te dicen).
La puntilla es que, como lo que dicen que te consolidan va al CPT, el salario base queda congelado, afectando también directamente a la Antigüedad. Esto hace que si en un momento dado, tú quisieras salirte del PMP o incluso ellos te sacaran de él, volverías al Salario Base del año en que accediste al PMP.
Ni qué decir tiene que los trabajadores que acceden no se quedan con copia de lo que firman, ni quedan reflejadas las condiciones expresadas verbalmente, en el documento que les proporcionan, pareciendo todo muy irregular.
Hemos elaborado un ejemplo de la evolución de los salarios para alguien que se mantiene en el Convenio Colectivo y alguien que acepta adscribirse al PMP. Éste se basa en un desarrollo a 20 años para un PL-7 que comienza sin quinquenios en el salario medio de su horquilla, punto de partida muy optimista ya que muchos compañeros están ya por encima del salario máximo de su horquilla PL.
[1] Pueden hacer el truco de cambiarte el puesto de trabajo y el juez lo tendría difícil para que conservases el CPT, por no hablar de congelaciones, reducciones, etc. Además, como ya hemos apuntado, es un concepto absorbible por antigüedad… vamos, que queda abierta una amplia gama de opciones para manipularlo al antojo de la Dirección.
En la siguiente gráfica puedes ver cómo evolucionaría tu salario realmente consolidado:
En ésta gráfica se muestra la evolución del valor de los quinquenios. Al ser un 5% del salario base (que es lo que se incrementa mediante el Convenio) se puede ver claramente como la separación se va incrementando cada cinco años.
En la siguiente gráfica reflejamos la evolución de los siguientes conceptos del PMP:
- el bonus
- el complemento de puesto de trabajo (CPT) y cómo quedaría en el caso de que sea absorbido por los quinquenios.
Para el cálculo del CPT se ha tenido en cuenta que se incrementa a razón de un 1% anual (aunque conocemos el caso de varios compañeros que han subido un 0% en los últimos años). El bonus se ha calculado con un valor proporcional al valor máximo de la horquilla para un PL-7 distribuido aleatoriamente en el generoso intervalo [2,5% – 7,5%].
Finalmente, en la siguiente gráfica se puede observar la evolución del salario total para alguien que ha firmado el PMP y para quien ha decidido quedarse ligado al Convenio.
Como se puede observar en los ejemplos anteriores, los mejores momentos del PMP ocurren durante los primeros años, donde se observan las mayores diferencias que corresponden aproximadamente al importe del bonus no-consolidable que se paga en diciembre.
Estas diferencias se van reduciendo drásticamente a lo largo de los primeros años en los que “lo comido sale por lo servido”, salvo por el pequeño detalle de que en nuestra nómina figuraría, según convenio, un salario mucho mayor, de cara a una indemnización por despido, un cambio de empleo, un crédito para una hipoteca, etc. etc. Sin contar con el estado en el que se quedaría un trabajador si decidiera salirse del PMP transcurridos unos años o se convierte en alguien problemático.
Un cordial saludo.
Tres Cantos, 3 de marzo de 2017