Cambios: permisos retribuidos, nuevos derechos y bajas

Buenos días,

Aunque ya llevan tiempo en vigor, varias consultas que nos han llegado en estos últimos días nos han hecho darnos cuenta de que todavía hay bastantes personas que no son conscientes de ciertos cambios que se han producido en el ámbito de nuestros derechos laborales, más concretamente las modificaciones incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023 (que analizamos en su día aquí) y la Ley Orgánica 1/2023.

A continuación, podéis encontrar como quedarían los derechos afectados por los cambios, así como los nuevos derechos y las bajas especiales por IT:

PERMISOS RETRIBUIDOS

  1. Según nuestro convenio 2 días laborables en caso de enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, hijos/as, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos/as, nietos/as políticos/as, abuelos/as, abuelos/as políticos/as, hermanos/as o hermanos/as políticos/as. Se entenderán las relaciones de parentesco anteriormente enumeradas también en caso de parejas de hecho registradas + 2 días por desplazamiento.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) amplía este permiso a 5 días, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

  1. 3 días laborables por fallecimiento de padre o madre de uno u otro cónyuge, hijos/as, abuelos/as, nietos/as, cónyuge o hermanos/as. Se entenderán las relaciones de parentesco anteriormente enumeradas también en caso de parejas de hecho registradas + 3 días por desplazamiento.

2 días laborables por fallecimiento de hermanos/as políticos/as, hijos/as políticos/as o abuelos/as políticos/as. Se entenderán las relaciones de parentesco anteriormente enumeradas también en caso de parejas de hecho registradas + 2 días por desplazamiento.

El ET amplía este permiso a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  1. 18 días naturales de permiso ininterrumpido por matrimonio. El ET amplia su ámbito también a las parejas de hecho.
  2. Nuevo permiso de 4 días retribuidos para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. (Mejora del RD 5/2023).

👉🏻 ❝ Consulta la sección “Permisos retribuidos”.

La Ley Orgánica 1/2023 introdujo tres nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal para mujeres trabajadoras:

  • Baja por menstruación incapacitante secundaria.
  • Baja por gestación a partir del primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto.
  • Baja por Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.

MENSTRUACIONES INCAPACITANTES

Las mujeres que se sientan incapacitadas para cumplir con sus deberes y obligaciones laborales, por menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, podrán acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social para poder solicitar la baja correspondiente. Será el médico de cabecera el que decidirá si el dolor es incapacitante como para requerir de baja laboral y también la duración de esta, si procediera, y también cuántos días de baja necesitaría.

El médico puede conceder un permiso de hasta un año y, a diferencia de lo que sucede con otras bajas de Incapacidad Temporal (IT), cada baja médica motivada por esta razón se considera como un proceso nuevo, por lo que no se tendrá en cuenta lo que duró la baja anterior.

👉🏻 ❝ Consulta la sección “Seguridad y salud”.

GESTACIÓN E INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes:

  1. La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
    1. La interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. 

👉🏻 ❝ Consulta la sección “Seguridad y salud”.

NACIMIENTO Y CUIDADO DE UN MENOR

  1. La suspensión del contrato y las prestaciones por maternidad/paternidad (comúnmente llamado permiso), desde el 01/04/2019, se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. Esto aplica a nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  2. La suspensión del contrato implica que seis semanas del permiso de maternidad/paternidad se tienen que poner inmediatamente posteriores al parto o resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa con fines de adopción o acogimiento. 

👉🏻 ❝ Consulta la sección “Maternidad y Paternidad” en nuestra web.

PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el o la menor cumpla 8 años.

  1. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor o progenitora al otro.
  2. La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor.

👉🏻 ❝ Consulta la sección “Maternidad y Paternidad” en nuestra web.

CONCILIACIÓN

Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la persona trabajadora podrá hacer uso de hasta 4 semanas de trabajo a distancia en su modalidad de teletrabajo, que se disfrutarán a la finalización del permiso por adopción o nacimiento de hijo/a en las que podrá prestar sus servicios desde su domicilio, siempre y cuando la función y tareas que desempeña sean compatibles con el trabajo en remoto y las necesidades organizativas del departamento. Durante esta situación, la persona trabajadora tendrá derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación en todo caso lo establecido en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

Esperamos que esta información os haya resultado de interés.

Recordad que este tipo de contenido también lo publicamos en nuestro canal de Telegram y en Twitter, además de mantener al día las diferentes secciones de la web y de ir actualizando la Guía de los trabajadores en pdf. Eso sí, tened en cuenta que el convenio no se puede actualizar hasta la próxima firma, por eso es importante que, además de consultar el Convenio, echéis siempre un ojo a la web y, por supuesto, nos consultéis.

Saludos,

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