EXCESO DE HORAS DE CAMBIO JORNADA COMO HORAS EXTRA

Como ya os explicamos en una nota anterior, el Comité de Empresa y la Dirección hemos llegado a un acuerdo sobre el cobro de horas extra en sábado, domingo o festivo. Sirva esta nota para aclarar las posibles dudas que os puedan surgir:

¿A quién le aplica?
A todos los trabajadores (dentro y fuera de tablas).

¿Qué se considera una hora extra?
Para el caso del que trata esta nota (cambio de jornada a sábado, domingo o festivo), las horas que excedan tu jornada laboral (8 horas o lo pactado en reducción de jornada), se consideran horas extra.

¿Desde cuándo se va a aplicar?
Desde el 1 de julio de 2016 en adelante.

¿Cuándo voy a cobrar?
Se regularizarán en la nómina del mes de octubre y en lo sucesivo se cobrará en la nómina correspondiente al cobro de los días de cambio de jornada.

¿Cómo se va a regularizar desde el 1 de julio hasta ahora?
Si realizaste alguna hora de cambio de jornada que ahora se va a calificar como hora extra, cobrarás la diferencia entre lo que vale tu hora extra y lo que ya te abonaron como hora cambio de jornada (código 2052 en nómina).

¿Cómo calculo el precio de mi hora extra?
Según nuestro convenio una hora extra equivale a 1,75 horas de salario bruto anual.

1 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎=1,75𝑥 1 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙
1 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙=𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 / 1717 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠

Cálculo del salario bruto anual (se indican los códigos correspondientes de la nómina para cada concepto):

> En caso de cobrar en 12 pagas:

salario bruto (9904) x 12

> En caso de cobrar en 14 pagas:

[salario bruto (9904) x 12] + extra julio (4102) + extra diciembre (4101)

>  En caso de cobrar en 15,5 pagas:

[salario bruto (9904) x 12] + extra julio (4102) + extra diciembre (4101) + extra enero
(4107)

 

También debes conocer otros detalles…

 

¿Hay un máximo de horas extras que se pueden realizar al año?
No se pueden realizar más de 80 horas extra al año.
No se computarán como horas extra las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización (ver el artículo 14 A del Convenio Colectivo).

¿Hay un máximo de horas de cambio de jornada que se pueden realizar al año?
Todas las horas, de cambio de jornada y extra, tienen el carácter de distribución irregular de la jornada. El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, en defecto de pacto (nuestro caso), esta distribución irregular de la jornada no podrá superar el 10% de la jornada en cómputo anual. Por lo tanto, la suma de horas de cambio de jornada y horas extra no podrán superar las 171,7 horas al año (aquí cuentan tanto las horas extra cobradas como descansadas).

¿Con cuánto tiempo tienen que avisarme del cambio de jornada?
El ET establece un preaviso 5 días.

La Dirección nos ha trasladado su intención de hacer especial vigilancia sobre este tema. Si detectas que este tiempo de preaviso no se cumple, ponlo en conocimiento del Comité de Empresa.
Si tenéis alguna duda, consultadnos.

Tres Cantos, 25 de octubre de 2017
COMITÉ DE EMPRESA

Por comite-sra

El Comité de Empresa (C. E.) es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de Siemens Rail Automation, S.A.U.

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