La ley, en el Estatuto de los Trabajadores (ET), prevé la ineptitud sobrevenida como una posible causa de despido objetivo (el que lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por año de servicio):
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) …
Por otro lado, el empresario no puede alegar la ineptitud sobrevenida del trabajador cuando esta ineptitud es el resultado de encomienda de funciones distintas a las habituales.
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Es aquí donde entran en juego las Divisiones Funcionales, de manera que si a un trabajador, la empresa le cambia de puesto de trabajo (o no lo hace pero le encomienda tareas propias de otra División Funcional), cayendo ahora en una División Funcional diferente a la que tenía en el puesto de trabajo previo, entonces la empresa lo tendría difícil para alegar Ineptitud Sobrevenida en el caso de que este trabajador no se adapte a sus nuevas funciones.
Veámoslo con un ejemplo:
Juan trabaja en I+D desarrollando software y la empresa decide pasarlo al departamento de Calidad, de manera que Juan no sabe (por no tener la formación adecuada) cómo desarrollar sus nuevas funciones de manera satisfactoria. Pues bien, si ambos puestos de trabajo estuviesen dentro de la misma División Funcional, entonces la empresa podría aplicar la Ineptitud Sobrevenida a Juan. En cambio, si ambos puestos de trabajo estuviesen en diferentes Divisiones Funcionales, la empresa no podría aplicar la Ineptitud Sobrevenida a Juan.
Por ello, dentro del nuevo Sistema de Clasificación Profesional, el realizar las Divisiones Funcionales adecuadas, protege al trabajador.