PERMISO RETRIBUIDO es un permiso en el que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo sin consecuencias económicas. El trabajador tiene derecho a percibir su salario completo, sin tener en cuenta las horas de ausencia o la proporción con respecto a las horas trabajadas.
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PERMISOS RETRIBUIDOS Y ASUNTOS PROPIOS
¿QUÉ SON LOS PERMISOS RETRIBUIDOS?
Un permiso retribuido es un permiso en el que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo sin consecuencias económicas para el trabajador. El trabajador tiene derecho a percibir su salario completo, sin tener en cuenta las horas de ausencia o la proporción con respecto a las horas trabajadas.
En el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se encuentran legislados los permisos retribuidos. No obstante, en el caso de los trabajadores de Siemens RA la relación de permisos retribuidos se encuentra en el Artículo 21–A) del Convenio Colectivo.
NORMAS
1 – Por norma general, debe iniciarse el cómputo el día siguiente a aquél en que tiene lugar el acontecimiento o «hecho causante«. Sin embargo, los permisos por motivos familiares no tiene por qué comenzar el mismo día en el que se inicie la enfermedad o ingreso del familiar. Ver Notas y la información correspondiente a cada permiso.
2 – Cuando el personal desplazado a obras, haya de desplazarse por motivo de los permisos retribuidos citados, se les abonará el importe del viaje.
3 – En el caso de parejas de hecho registradas también son de aplicación los permisos retribuidos de matrimonio.
NOTAS Y EXCEPCIONES
- Si el mismo día del suceso la persona trabajadora se hubiera ausentado del trabajo y, por ello, realmente ya hubiese disfrutado de uno de los días de permiso que le correspondían, este empezará a contar desde el día que tiene lugar el acontecimiento.
- Se desplazan los días para el disfrute posterior por el hecho de que los siguientes coincidan con días que no son laborales.
- Los permisos retribuidos por motivos familiares no tienen por qué comenzar el mismo día en el que se inicie la enfermedad o ingreso del familiar. Los días son laborables, no naturales, y no tienen que cogerse de forma consecutiva obligatoriamente.
LISTADO DE PERMISOS RETRIBUIDOS
Este es un resumen de los permisos retribuidos. Aquí os resumimos tanto los permisos derivados del actual Convenio Colectivo como los permisos o modificaciones que introduce la legislación vigente. Además, ten en cuenta las normas para su disfrute ya que la jurisprudencia ha modificado ciertos aspectos como el disfrute en días laborables vs naturales.
🍌 FUERZA MAYOR
El Real Decreto-ley 5/2023 introduce este permiso. 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año. El motivo de ausencia debe ser acreditado.
Puedes encontrar un análisis de las mejoras introducidas por el RDL, en este artículo.
👶 NACIMIENTO
3 días laborables por nacimiento, adopción o acogida, + 3 días por desplazamiento.
🤒 ENFERMEDAD DE FAMILIARES
2 días laborables por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, familiares directos y políticos, + 2 días por desplazamiento.
El Real Decreto-ley 5/2023 amplia este permiso a 5 días laborables. Se aplica también a pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Puedes encontrar un análisis de las mejoras introducidas por el RDL, en este artículo.
La AN sentenció que el permiso retribuido por cuidados no tiene por qué comenzar el mismo día en el que se inicie la enfermedad o ingreso del familiar. Los días son laborables, no naturales, y no tienen que cogerse de forma consecutiva obligatoriamente.
🌸 FALLECIMIENTO
3 días laborables por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, abuelos, nietos cónyuge o hermanos, + 3 días por desplazamiento.
2 días laborables por fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos o abuelos políticos, + 2 días por desplazamiento.
Las mejoras de el Real Decreto-ley 5/2023 siguen siendo inferiores a nuestro Convenio, con lo que prevalece este último. Puedes encontrar un análisis de las mejoras introducidas por el RDL, en este artículo. También se consideran las parejas de hecho.
💒 MATRIMONIO
18 días de permiso ininterrumpido por matrimonio
El trabajador tiene opción a elegir la fecha de inicio del disfrute del mismo, siempre que ésta esté comprendida en el periodo de una semana antes o un mes después contado a partir de la fecha de la boda.
Las mejoras de el Real Decreto-ley 5/2023 siguen siendo inferiores a nuestro Convenio, con lo que prevalece este último. Puedes encontrar un análisis de las mejoras introducidas por el RDL, en este artículo. También se consideran las parejas de hecho.
💒 MATRIMONIO DE FAMILIARES
1 día laborable por matrimonio de hijos, nietos, hermanos, padres o abuelos ampliables + 1 día por desplazamiento.
👩⚕️ CONSULTA MÉDICA
Flexibilidad y todo el tiempo necesario para consulta médica del trabajador, hijos y familiares dependientes (según acuerdo con la Dirección en 2014).
👩🎓 ESTUDIOS
2 días laborables por examen de estudios oficiales.
Hasta un máximo de 12 días anuales para todos los estudios oficiales. Una vez excedido este límite, se tendrá derecho a los días necesarios para la realización de los exámenes, considerándose éstos por cuenta del trabajador.
🚚 MUDANZA
1 día laborable por traslado del domicilio habitual.
🥛LACTANCIA
4 semanas naturales de permiso de lactancia o reducción de jornada en 1 hora acumulando los 40 min de comida (1h40m).
Se podrá sustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo (Artículo 37.4 del ET), por cualquiera de las dos opciones siguientes:
• Un permiso retribuido de 4 semanas naturales de duración (en caso de parto múltiple, la duración de este permiso se multiplicará por el número de hijos alumbrados).
• Reducción de la jornada laboral a razón de una hora de lactancia al día, a la que se añadiría la posibilidad de acumular a esta hora los 40 minutos de comida tanto a la hora de entrada como a la hora de salida.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. (Apartado 4 modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).
5️⃣ QUINQUENIO
1 día de permiso retribuido por cada quinquenio a partir del quinto
✈️ DESPLAZAMIENTO
1 día de descanso al mes por Desplazamiento en zona Resto del Mundo y Resto del Mundo Especial.
LEGISLACIÓN
FECHA DE COMIENZO DEL PERMISO RETRIBUIDO
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (STS 745/2018) ha resuelto una discrepancia que en principio es aplicable a cualquier caso en el que se debata cuál ha de ser la fecha de comienzo de un permiso retribuido, resolviendo en su sentencia un recurso de casación que interpusieron los sindicatos CGT, CCOO y UGT de la siguiente manera:
”Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. El día inicial debe coincidir con un día laborable”.
De esta forma se establece que el criterio correcto es el de comenzar a contar los días de permiso a partir del primer día laborable del trabajador. El Convenio Colectivo puede regular y mejorar lo dispuesto en el Estatuto, pero no empeorar sus condiciones.
REGLAS SINTETIZADAS POR EL TSJN
El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona (146/2019) sintetiza las siguientes reglas aplicables conforme al entendimiento que se considera ajustado a derecho del artículo 37.3 del ET:
- Debe iniciarse al día siguiente, al margen de que sea o no laboral para el trabajador -salvo que el empleado ya se hubiera ausentado el mismo día-; se realiza por días naturales, y no por días laborales. (Esto estaría desactualizado en base a STS 745/2018, ver arriba).
- Iniciado el permiso no se interrumpe.
- Es necesario el respeto de la totalidad de días de permiso -o disfrute íntegro- tanto por responder a la propia regulación legal como por la interpretación acomodada a la dimensión constitucional del derecho de conciliación. y se desplazan los días para el disfrute posterior por el hecho de que los siguientes coincidan con días que no son laborales;
- Los convenios colectivos deben respetar estas reglas legales de derecho necesario mínimo, pudiendo sólo mejorarlas.
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