El artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la contratación de trabajadores, para cederlos temporalmente a otra empresa, sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Esto significa que si una empresa contrata a un trabajador, no para que trabaje para ella, si no para cederlo a otra empresa, entonces existe una cesión ilegal de trabajadores ya que el trabajador presta servicios en la empresa destino, como si fuese un trabajador de ésta, pero siendo formalmente trabajador de la empresa que subcontrata (en nuestro caso, Siemens Rail Automation).
Esto se hace normalmente porque las condiciones del trabajador en la empresa destino son peores que las que debería de tener si fuera contratado directamente por ésta y para evitar los riesgos de contratar directamente al trabajador (despidos, demandas, reclamaciones, etc.).
No es raro encontrar casos en los que el trabajador sólo tiene noticias de su propia empresa en el momento de firmar el contrato, para recibir las transferencias con la nómina y para firmar la carta de despido.
No hay que confundir la cesión ilegal de trabajadores con las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) o con las contratas ya que:
- Las ETTs están debidamente autorizadas para ceder trabajadores, haciéndolo a través de un contrato de puesta a disposición (aunque en ocasiones la cesión también es ilegal)
- En las contratas se contrata a una empresa para que realice un servicio u obra. La diferencia con la cesión ilegal es que cada empresa tiene su propia organización, mantiene el control y la dirección de la actividad, dirige y paga a sus trabajadores, utiliza sus propios medios de producción. Además la actividad a la que se dedica cada empresa contratada tiene que tener autonomía propia, es decir, se contrata para que haga una cosa que no hace la empresa que está contratando.
CIRCUNSTANCIAS PARA QUE EXISTA CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES
LO QUE DICE LA LEY
La ley indica que existe cesión ilegal de trabajadores cuando se da alguna de estas circunstancias:
- El contrato de servicios entre dos empresas se limita a poner a disposición trabajadores.
- La empresa que cede a los trabajadores no tiene actividad, no tiene una organización propia y estable, o no tiene los medios necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
- La empresa cedente no ejerce las funciones propias de su condición de empresario.
Es importante recalcar que para que exista una cesión ilegal basta con que se den los hechos que implican la cesión, de modo que puede darse el caso de que una relación entre dos empresas empiece de forma legal y derive a una cesión ilegal, o al revés, que empiece como una cesión ilegal y posteriormente las empresas corrijan su conducta.
INDICIOS
Las siguientes preguntas ayudan a determinar si se está dando una cesión ilegal de trabajadores, si la respuesta a algunas de estas preguntas es Siemens Rail Automation o sí, entonces, es posible que se esté produciendo una cesión ilegal de trabajadores:
- ¿Quién pone los medios y los materiales de trabajo?
- ¿Quién da órdenes a los trabajadores?
- ¿Quién planifica su trabajo?
- ¿Quién ejerce las facultades sancionadoras, incluso con el despido?
- ¿Quién controla la prestación de los servicios?
- ¿En que empresas has prestado tus servicios desde que fuiste contratado?
- ¿Quién regula y concede las vacaciones, los turnos y los horarios, permisos y licencias?
- ¿Quién da las tarjetas identificativas, o ante quien se ficha al salir o entrar?
- ¿Se realizan las mismas funciones que los trabajadores de Siemens Rail Automation?
- ¿Quién da el email corporativo al trabajador ?
- ¿Quién pone el centro de trabajo?
- ¿Llevas realizando tu función en Siemens Rail Automation de manera prolongada?
- ¿Entre los trabajadores de qué empresa ejerces tu función de forma continuada?
- ¿Como trabajador de qué empresa se identifica habitualmente el trabajador ante los demás?
- ¿Quién da la formación y controla la prevención de riesgos laborales?
CONSECUENCIAS
Existen varias consecuencias cuando se da esta situación ilegal. La primera de todas es que las dos empresas, tanto la cedente como la cesionaria (Siemens Rail Automation), son responsables solidarias ante los trabajadores, incluida la responsabilidad de pagar los salarios, y con la Seguridad Social.
Si se declara la existencia de la cesión ilegal, se generan una serie de consecuencias para proteger al trabajador:
Si se determinara que un trabajador está siendo cedido ilegalmente a una empresa, este podrá elegir adquirir la condición de fijo en la empresa que elija, la cedente o la cesionaria, con las siguientes características:
- Si elige la empresa cesionaria, la antigüedad será desde que empezó a prestar servicios en esta empresa.
- Si elige la empresa en la que estaba cedido, tendrá los mismos derechos y condiciones que el resto de trabajadores de esa empresa, y se le aplicará el Convenio Colectivo de dicha empresa.
- Si el trabajador tenía un contrato temporal este pasará a ser fijo.
- En caso de ser despedido, podrá alegar la existencia de cesión ilegal y demandar a ambas empresas.
Además, la empresa puede ser sancionada administrativamente por cometer esta cesión ilegal, por infringir los artículos 8 y 18 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social (LISOS) , siendo en ambos casos infracciones muy graves con posibles responsabilidades penales.
En el año 2008, gracias a una denuncia de un trabajador y al trabajo sindical, se contrato a más del 80% de trabajadores subcontratados en aquel momento (unas 70 personas).