Cesión ilegal de trabajadores

El artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la contratación de trabajadores, para cederlos temporalmente a otra empresa, sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Esto significa que si una empresa contrata a un trabajador, no para que trabaje para ella, si no para cederlo a otra empresa,… Seguir leyendo Cesión ilegal de trabajadores

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