Condiciones de trabajo denunciables

Llegan a nuestros oídos diversas cuestiones respecto a las condiciones de trabajo que desde nuestro punto de vista son ilegales:

Guardias

Las guardias (disponibilidad del trabajador, fuera del horario laboral, para cualquier requerimiento por parte de sus responsables) no están reguladas en nuestro Convenio Colectivo, por tanto, cualquier cuestión de este tipo es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo y debe ser negociado con la Representación Legal de los Trabajadores.

 

Turnos de trabajo distintos a los estipulados

Tampoco están reguladas en nuestro Convenio Colectivo con lo que se trata de nuevo de un cambio sustancial de las condiciones de trabajo que tiene que pasar por una negociación de las condiciones, retribución, etc.

 

Periodos sin descanso

Los famosos picos de trabajo que todos conocemos no pueden implicar una explotación de los trabajadores con carta blanca para cualquier cosa. No lo vamos a permitir. Recordamos que, aparte de las condiciones especiales del cambio de jornada a sábado, domingo o festivo, “Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo” y que “[…] entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.”.

 

Trabajadores de consultora

Cuando un trabajador de una consultora trabaja en las instalaciones de SRA y recibe órdenes, por norma general, de un trabajador de SRA, esto es una cesión ilegal de trabajadores que ya fue detectada en su día por la Inspección de trabajo cuando éramos Dimetronic.

 

Cambio de vacaciones ya aprobadas

Debes saber que cuando ya tienes aprobadas tus vacaciones (incluyendo las prefijadas en el Calendario laboral), si te piden venir a trabajar durante esos días, estás en tu derecho a negarte.

Aun así, hasta ahora, si esto sucedía, se compensaba al trabajador como un cambio de jornada a sábado, domingo o festivo, como recoge el art. 13C) de nuestro Convenio Colectivo, abonándose esos días como tales y disfrutando de las horas de descanso en otro momento.

Decimos hasta ahora, porque en RRHH dicen que si un trabajador viene a trabajar es porque él libremente ha decidido cambiar sus vacaciones y por tanto no cabe ninguna compensación.

En nuestra opinión no deberías cambiar tus vacaciones en una situación así. Aún así, si accedes, reclama a RRHH las horas realizadas como cambio de jornada, y en caso de tener algún problema, dirígete a nosotros.

 

CONCLUSIONES

Si consideras que tus responsables te están presionando de alguna manera para forzarte a hacer alguna de estas cosas, háznoslo saber. Vamos a poner el foco en los responsables, con nombres y apellidos, que se han acostumbrado a estas prácticas de explotación, comunicándolo abiertamente, denunciándolo y, si procede, poniendolo en conocimiento de las autoridades laborales.

 

Consejos:

  • No tragues con todo, la empresa no va a cerrar porque tengas tus descansos y no deberías de asumir una mala planificación crónica. Además, el estrés laboral puede tener graves consecuencias para tu salud.
  • Habla con nosotros y, sobre todo, si sois varios los afectados, habladlo entre vosotros, organizaos y nosotros os ayudaremos.
  • Pide por escrito cualquier solicitud de tu responsable, ya sea un cambio de vacaciones, horas extra encubiertas, etc.
  • Graba las conversaciones si consideras que están vulnerando tus derechos, es totalmente legal si se trata de conversaciones laborales en las que tú participas.

En cualquier caso y ante cualquier duda, estamos a tu disposición para resolverlas y aconsejarte.

Seguiremos vigilando.

 

Por comite-sra

El Comité de Empresa (C. E.) es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de Siemens Rail Automation, S.A.U.

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