Salario

En esta sección resumimos aspectos importantes relacionados con el salario.

¿El salario base tiene un límite?

No. Esta milonga se la suelen decir a las nuevas incorporaciones para inflarles otros complementos a costa del salario base como el CPT. Esto implica incrementos salariales inferiores o desvincular parte del salario del Convenio Colectivo.

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Últimas noticias sobre Salario:

¿Qué compone tu salario?

Tu salario esta desglosado en varios conceptos que te explicamos en la sección de la Nómina.

Además de los conceptos que encuentres en la nómina, es posible que después de llegar a un acuerdo de Convenio, se realicen pagas no consolidables. Estos son pagas extraordinarias que no se consolidan en tu nómina.

¿Qué determina mi salario?

Lo primero que has de saber es que en esta empresa, o bien partes de un salario negociado en el proceso de contratación o bien estas ligado a tablas salariales. En ambos casos, tu salario base es el Salario Convenio (concepto 0101 de la nómina) que actualiza su valor mediante el artículo 11 del Convenio Colectivo.

El primer caso, la gente que parte de un salario negociado, son los llamados sueldos “ad personam” y lo tienen los trabajadores comúnmente denominados “fuera de tablas” que son, a día de hoy, la mayor parte de los trabajadores de esta empresa (I+D, Ingeniería, Compras… en Tres Cantos).

El segundo caso lo componen los trabajadores comúnmente denominados “dentro de tablas” (mayormente la gente de San Fernando de Henares) y su salario convenio está recogido en unas tablas del Convenio Colectivo.

Cuándo y cómo se actualiza tu salario

Principalmente, tu salario se incrementa cada año según el incremento conseguido durante la negociación del Convenio (ejemplo 2018: 1,8% consolidable + 1,26% no consolidable).

Además, existen los siguientes conceptos salariales básicos:

  • Antigüedad: Incremento del 5% del salario cada quinquenio y 1 día de permiso retribuido por cada quinquenio a partir del quinto.
  • Horas Extra: 1 hora extra= 200% salario/hora ordinaria o 1 hora extra = 1,75 horas de descanso.
  • Complemento consolidado por desempeño (ver Art.14B del Convenio Colectivo).
  • Complemento de la prestación por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad: Complementado hasta el 100% del salario base.
  • Paga extra de Julio y Navidad: 1 mensualidad de salario base y otros complementos.
  • Paga extra de Enero: 1 mensualidad y media de salario base.

Por otro lado, para los trabajadores de dentro de tablas, existen los siguientes conceptos:

  • Plus jefe de equipo: Operarios con personal a su cargo o que representen a la empresa ante el cliente.
  • Plus nocturnidad.
  • Plus cambio de jornada a sábado, domingo o festivo.
  • Plus de pruebas y puesta en servicio con el cliente. Ver Tablas 1A y 1B del Convenio Colectivo.
  • Plus mejora de Convenio.
  • Dietas.
  • Horas de viaje.Ver Tablas 1A y 1B del Convenio Colectivo.

Valores actualizados

Consulta la sección del Convenio en vigor para ver los valores de cada uno de los conceptos.

¿Mi salario es justo?

A la hora de valorar si estas siendo pagado de manera justa por el trabajo que realizas, tienes que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Tu salario debería de ser igual que el de tu compañero, que realiza las mismas tareas que tú (RD 6/2018, Artículo 28).
  • Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena o los periodos de descanso computables como de trabajo. (ET, Artículo 26).
  • No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto  de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.(ET, Artículo 26).
  • Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.(ET, Artículo 26).

A misma función, mismo salario

Es una realidad que, en Siemens RA, existe gente que desarrolla las mismas funciones que sus compañeros y que no cobra el mismo salario. El plan de Igualdad, en su diagnóstico de situación, ya evidenció que existía una discriminación por razón de sexo pero existen otras discriminaciones relativas a la relación del trabajador con su manager, a su negativa a realizar horas extra encubiertas e incluso, porque el trabajador se niega a realizar trabajos de poca calidad o inseguros para el funcionamiento de nuestros sistemas de señalización.

¿Discriminación salarial?

Tienes derecho a solicitar, a través de tus representantes sindicales, la información sobre los valores medios de los salarios, según categoría profesional o puesto de trabajo, para comprobar si estas siendo discriminado salarialmente. Habla con nosotros.

LEGISLACIÓN

«Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.»

Estatuto de los trabajadores

«Artículo 26. Del salario
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

COMUNICADOS

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