Jornada y horario

JORNADA Y HORARIO

Información de interés

Hola a todos,

Dado que se han dado varios acontecimientos que afectan a nuestro día a día laboral, hemos considerado oportuno realizaros un resumen de aspectos importantes de nuestra jornada y horario que os presentamos aquí y que podéis encontrar también en la sección de Jornada de la web.

HORAS DE TRABAJO ANUALES

Nuestro Convenio Colectivo (Art.19) establece que las horas de trabajo anuales son 1.717. Éstas se distribuyen diariamente según el horario que explicamos a continuación. Además, el Comité de Empresa junto con la Dirección, y a partir de los festivos tanto nacionales como autonómicos y locales, establece un calendario laboral con un periodo vacacional (que suele ser agosto) y unos días de ajuste de calendario (vacaciones a todos los efectos) que resultan del desajuste entre las horas que hay que trabajar (1.717), el horario establecido y el periodo vacacional de un mes. Tanto las vacaciones como los días de ajuste de calendario se pueden coger con flexibilidad.

HORARIO

En Siemens Rail Automation disfrutamos por Convenio Colectivo de un horario flexible que se puede resumir de la siguiente manera:

OFICINAS *1TALLER Y ALMACÉN *2
De lunes a jueves:
· Entrada desde las 7:30 hasta las 9:30.
· Salida desde las 16:30.
De lunes a jueves:
· Entrada a las 7:30 (u 8:00 *4).
· Salida desde las 16:30.
Viernes:
Entrada desde las 7:30 hasta las 9:30.
Salida desde las 14:30 (o 13:50 *3).
Viernes:
Entrada a las 7:30 (u 8:00 *4).
Salida desde las 14:30 (o 13:50 *3).

El máximo de tiempo computable de recuperación a partir de la hora de salida es de 3 horas diarias.

*1 Las oficinas son la gente de Tres Cantos y los trabajadores de San Fernando de Henares que no son de Taller o de Almacén.

*2 Principalmente San Fernando de Henares.

*3 Gracias al acuerdo que conseguimos en 2018, los trabajadores, tanto de oficinas como de taller y almacén, podrán salir los viernes a las 13:50, recuperando esos 40 minutos en un día de la misma semana (de lunes a jueves), informando al jefe inmediato.

*4 Por acuerdo, la entrada en taller y almacén, y siempre que se solicite, puede ser hasta las 8:00, teniendo que recuperarse los defectos de jornada en bloques de 30 minutos.

FLEXIBILIDAD

Flexibilidad de entrada y salida

Fruto de la flexibilidad horaria que acabamos de explicar, un trabajador puede, por ejemplo, si él así lo decide, realizar jornadas que van desde las 9:30 hasta las 16:30, siempre que al final de mes el cómputo de tiempo sea como mínimo el mismo que con horario normal. Además, también podrá tener un cómputo menor que el del horario normal si en meses anteriores hizo más horas de las que correspondían a ese mes (ver a continuación).

Pausar tu jornada por asuntos propios

Dispones de la posibilidad de pausar tu jornada laboral (registrando la pausa en el sistema de fichaje) para atender a asuntos personales como hacer un recado o atender al fontanero en tu casa. Recuerda que si lo que te vas a tomar es un permiso retribuido no tienes que fichar “inicio de asuntos propios” ya que todo ese tiempo se considera tiempo de trabajo efectivo.

Jornada personalizada

Por último, gracias al Convenio y a la negociación del Plan de Igualdad y del Plan de Movilidad, todos los trabajadores pueden solicitar una flexibilidad horaria distinta a la establecida por Convenio Colectivo para la conciliación de la vida laboral y personal.

Es muy importante que quede claro que la flexibilidad horaria es potestad de la persona trabajadora. Sólo ella decide, en base a las normas, su hora de entrada y salida, cuándo recuperar y cuándo quiere disfrutar de las horas acumuladas. Si es la empresa quien te indica que te atengas a un horario, es muy posible que te estén haciendo hacer horas extra encubiertas. En ese caso, habla con nosotros.

CÓMPUTO DE HORAS

Cada mes, el cómputo de horas realizadas debe ser como mínimo el mismo que con horario normal, es decir, sin flexibilidad horaria: 7:30-16:30 de lunes a jueves y 7:30-14:30 los viernes.

Además, también podrá tener un cómputo menor que el del horario normal si en meses anteriores hizo más horas de las que correspondían a ese mes (bolsa de horas gracias a la flexibilidad horaria).

Bolsa de horas

Pero, ¿qué pasa con las horas que pudieran hacerse en exceso un determinado mes? Pues bien, fruto de un acuerdo al que recientemente llegamos con la Dirección (eso sí, tras haber puesto una denuncia en los juzgados ya que ellos querían que caducaran), el tiempo en exceso trabajado por voluntad del trabajador en un determinado mes se tiene que descansar sí o sí.

Para ello las reglas son las siguientes:

  • Los excesos mensuales de horario derivados del sistema de flexibilidad aplicable en la empresa se compensarán con descanso en un plazo máximo de cuatro meses desde su generación.
  • Si en el referido plazo no se hubiera producido el descanso, este se disfrutará de manera inmediata a partir del primer día laborable transcurrido el cuatrimestre, salvo acuerdo por escrito entre las partes. En todo caso, transcurridos dos meses adicionales, los excesos no compensados se disfrutarán de manera inmediata.
  • Los saldos de horas positivos que acumules los puedes disfrutar en días completos.
  • Todos los excesos horarios mensuales no disfrutados desde abril de 2021 hasta junio de 2022 (ambos inclusive) se deberán disfrutar en los cuatro meses siguientes a partir del 1 de junio de 2022 (desde junio a septiembre).

Volvemos a insistir: solo es flexibilidad horaria si lo decide el trabajador motu proprio. Cualquier otro requerimiento por parte de la empresa serían horas extra, cambio de jornada, etc.

TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO

Todas las horas trabajadas por cambio de jornada a sábado, domingo o festivo, que NO excedan las 8 horas en una misma jornada, se compensarán conforme establece el Convenio Colectivo en sus artículos 13.C y 13.F.b, es decir, mediante una cantidad de dinero por cada hora trabajada y, adicionalmente, mediante una hora de descanso por cada hora trabajada.

Todas las horas trabajadas por cambio de jornada a sábado, domingo o festivo, que excedan las 8 horas en una misma jornada, tendrán la consideración de horas extraordinarias según acuerdo con la Dirección.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Nuestro Convenio Colectivo regula las horas extraordinarias en el artículo 14.A. En él se dice que el trabajador que realice horas extra, podrá elegir entre cobrar las horas extra realizadas a razón del doble de una hora ordinaria o descansarlas a razón de 1 hora trabajada = 1 hora de descanso.

Pero bien… ¿qué es una hora extraordinaria?

Como ya ha quedado claro anteriormente, todas las trabajadas por cambio de jornada a sábado, domingo o festivo, que excedan las 8 horas.

También, siempre que tu responsable te solicite que trabajes fuera de la jornada que tú te has marcado (siempre cumpliendo con la flexibilidad que hemos explicado).

Además, se están haciendo horas extraordinarias siempre que en una jornada ordinaria de lunes a viernes se exceda el horario establecido teniendo en cuenta la flexibilidad, es decir, más allá de las tres horas de recuperación sobre la hora de salida.

Para los dos casos anteriores, recuerda que para evitar problemas y que no haya duda de que no estás trabajando a esas horas por puro placer, debe quedar constancia de la solicitud (por ejemplo, un e-mail de tu jefe) y además tú tienes la última palabra sobre si trabajar o no y hasta cuando.

Por último, también se deben considerar horas extra todas aquellas que superen el cómputo de horas anuales establecidas en nuestro Convenio Colectivo.

CONCLUSIÓN

Todos estos derechos son fruto del trabajo sindical y del empuje y apoyo de los trabajadores. Aunque la Dirección saque pecho de todas estas ventajas en su propaganda, apropiándose de ellas, sólo lo hace cuando ya están conseguidos por los trabajadores, ya que su objetivo es precisamente el contrario. Así, se niegan a ampliar la flexibilidad horaria en el Convenio o imponen medidas de manera unilateral (que posteriormente revertimos con mucho esfuerzo) como que les regalásemos media hora diaria, que las horas de exceso mensuales caducasen, que las horas de viaje no contasen como horas de trabajo efectivo y un largo etcétera.

Sabemos que todo esto es un poco lioso, y también sabemos que una cosa es la teoría y otra la práctica. Por eso, debes saber que en el Comité de Empresa estamos a tu disposición para resolver las dudas que te puedan surgir al respecto.

Un cordial saludo,

Comité de Empresa de Siemens Rail Automation

Por comite-sra

El Comité de Empresa (C. E.) es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de Siemens Rail Automation, S.A.U.

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