En relación con el Registro Horario que ha implantado la Empresa, en cumplimiento del Real Decreto Ley que obliga a las empresas a realizar el registro de jornada, la Dirección sigue en período de consultas con el Comité de Empresa. Tras las dudas y sugerencias que hicimos desde el Comité de Empresa a la Dirección, aún seguimos esperando respuesta. Una vez acabado este periodo de consultas, emitiremos informe.
Queremos expresar los aspectos que encontramos problemáticos respecto a lo implantado actualmente:
Hemos podido constatar que la herramienta de registro, según cómo se utilice, realiza una geolocalización de los usuarios sin haber negociado este hecho con la RLT (la Dirección nos dijo específicamente que no se iba a geolocalizar) y sin ajustarse a la siguiente legislación:
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20 bis, establece:
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Y la Ley de Protección de Datos:
“Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
….
- Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.”
Por otro lado, os recordamos que dichos registros deben de ser accesibles de manera inmediata por los trabajadores, sus representantes legales (RLT) y la Inspección de Trabajo. Esto es importante, ya que así se evita la posterior creación, manipulación o alteración de los registros.
En cualquier caso, queremos recordaros que, en cuestiones de horario, se tiene que cumplir lo establecido en el Convenio Colectivo (artículo 19), así como lo establecido para las horas extra (artículo 14).
La posición que hemos transmitido a la Dirección al respecto es la de fichar solamente al principio y al final de la jornada laboral, no teniendo que hacerlo para las pausas intermedias que ya recoge nuestro Convenio Colectivo (15 minutos para el desayuno y 40 minutos para la comida), y descontando esos 55 minutos de la jornada realizada ya que no es tiempo efectivo de trabajo. Esto, además está en consonancia con lo recogido en la guía que al respecto ha publicado el Ministerio de Trabajo.
Una vez la Dirección haya respondido a todas las preguntas y sugerencias que les hicimos desde el Comité de Empresa, os informaremos al respecto.
Un saludo.