Una “guardia” se refiere a un período de tiempo durante el cual un trabajador, sin estar trabajando, debe estar disponible para realizar tareas laborales en caso de que sea necesario.
Los aspectos clave a tener en cuenta:
- Las guardias son voluntarias, nadie puede obligaros a realizar dicho servicio.
- A falta de acuerdo previo, el tiempo de guardia que no se trabaje (a no ser que sea una guardia presencial*) no se considera tiempo de trabajo de efectivo.
- Todo el tiempo de trabajo durante una guardia se considera tiempo de trabajo y cuenta para la jornada ordinaria. Por lo tanto, debes fichar dicho tiempo en LEDA y exigir los extras y pluses que correspondan (horas extra o nocturnidad, por ejemplo).
Como podéis ver, hoy en día una guardia no presencial o en la que no se trabaje no tiene ningún tipo de compensación. Sin embargo, es evidente que genera un desajuste y un perjuicio para la persona ya que impide realizar ciertas actividades o desconectar totalmente. Por eso es muy importante que hagáis valer vuestro derecho de decisión sobre si aceptar o no.
Veamos ahora algunas situaciones particulares de nuestra empresa que os pueden ayudar a tomar mejores decisiones y exigir la compensación que corresponda:
- Las guardias presenciales* o trabajo solicitado por la jefatura, durante la semana, más allá de tu jornada laboral son horas extra, se cobran al doble del valor de la hora ordinaria y generan una hora de disfrute (Art.14 del Convenio).
- Las guardias presenciales* o el trabajo durante el fin de semana está regulado por el “plus de cambio de jornada a s.d.f” (ART. 13-C Convenio SRA), teniendo estas siempre un plus asociado y un descanso equivalente. Además, se consideran horas extra a partir de las 8 horas de trabajo en sábado, domingo o festivo (comisión mixta).
Por lo tanto, en el caso de que hayáis acabado realizando algún tipo de tarea, no dejéis de exigir lo que os corresponde, aunque esta haya sido hablar por teléfono, mandar un e-mail o revisar un documento.
No podemos dejar de recordar a la Dirección de RRHH y a la jefatura sus obligaciones en esta materia:
- El Comité de empresa debe estar informado de las guardias que se realicen (Art. 64 ET). Consideramos una infracción importante, el que se estén solicitando guardias sin proporcionar a la RLT el detalle de cada una de ellas. En este sentido, animamos a la plantilla a que nos comunique si os están solicitando hacer guardias.
- Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
Finalmente, es importante recordar que:
- Si la guardia no es presencial*, el trabajador puede decidir dónde se encuentra durante la guardia.
- La empresa debe cumplir, durante las guardias, las mismas obligaciones que le incumben sobre la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
- Para vuestra protección, exigid que la notificación se realice de manera que quede constancia de esta, mediante un medio que permita acreditar la comunicación.
- Entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Estar disponible no significar estar leyendo el correo electrónico, siguiendo una conversación en el teams o similar, eso es trabajo efectivo.
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* Guardia presencial: La persona trabajadora debe estar físicamente presente en un lugar designado por la empresa, aunque no esté realizando tareas activas continuamente.